lunes, 12 de noviembre de 2007

- SADAIC -



¿QUE ES SADAIC?


Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música


Somos Autores y Compositores argentinos de todos los géneros y estilos que, en defensa de los Derechos que producen nuestras obras, nos hemos nucleado en esta Institución, fundada por la sabia iniciativa de colegas predecesores hace más de medio siglo.

Desde entonces hemos crecido tratando de perfeccionar nuestro quehacer, adecuando nuestros Estatutos, con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y extranjero representado por nuestra Sociedad. Es en este contexto que se basa nuestro accionar, inspirado, además, por los principios de justicia y solidaridad que impulsaron a nuestros mayores.

El artículo 17 de la Constitución Nacional da protección a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.

Esta garantía constitucional se encuentra reglamentada en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual -una de las más avanzadas de la época- que, entre sus diversas disposiciones, establece que, a sus efectos, las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra artística comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella.

De las disposiciones relacionadas surge indiscutible el derecho que sobre sus obras tienen los autores y compositores de música.

Sin embargo, el marco teórico mencionado no concluye necesariamente en que el ejercicio individual del derecho de autor resulte sencillo, como sí ocurre con otras manifestaciones del derecho de propiedad.

En este aspecto, adviértase que una obra musical puede ser ejecutada en forma simultánea en diversos lugares del país y del extranjero, y que resulta imposible, para su dueño, controlar dicho uso, fijar la tarifa que entienda razonable, eventualmente prohibir su uso si lo considera pertinente, etcétera.

Precisamente, las circunstancias expuestas conllevan la necesidad de buscar alguna solución que permita una adecuada defensa de los derechos que las leyes protegen. Es en este contexto que nace la llamada gestión colectiva que origina la integración de autores y compositores en una asociación que actúa en salvaguarda de sus derechos.



La gestión colectiva de los derechos de los autores y compositores de música resulta de la premisa de que no es posible que los titulares de los derechos puedan gestionarlos individualmente, y hoy es una realidad reconocida mundialmente.

Bajo este marco, y como producto de la fusión de dos sociedades de autores, el Círculo Argentino de Autores y Compositores de Música y la Asociación de Autores y Compositores de Música, se crea el 9 de junio del año 1936 la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

Se consolida así un proceso de protección de los autores y compositores de música al crearse una sociedad única para la gestión colectiva de sus derechos que permite la concreción, en la práctica, de un derecho absolutamente consagrado en el aspecto legislativo.

En el marco expuesto, y a modo de culminación de la evolución referida, se sanciona la Ley 17.648, que confiere a SADAIC la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores de música, convirtiéndola en la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras musicales, sean estas nacionales o extranjeras; en este último caso, por imperio de los convenios de representación recíproca que se han suscripto con la totalidad de las asociaciones similares de otros países del mundo.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música se encuentra -por recaudación- entre las primeras quince sociedades del mundo, y es la primera de América Latina.

Que los Autores y Compositores están orgullosos de que la utilización de sus obras le permita brindar a sus clientes un servicio de alto valor agregado, tanto sea como servicio adicional o central de su actividad.

Que SADAIC es una asociación civil, cultural y mutualista sin fines de lucro y que el dinero recaudado es distribuido en su totalidad, después de efectuársele una deducción destinada a solventar los costos administrativos.

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