jueves, 27 de noviembre de 2008

- MECENAZGO -




El Mecenazgo


Una manera de apoyar la cultura


Un modo de ayudar a los creadores



El Mecenazgo es el patrocinio financiero de artistas o científicos, a fin de permitirles desarrollar su obra sin exigir en contrapartida créditos monetarios inmediatos, aunque claro exigiendo esa remuneración en una forma mas placentera para el mecenazgo.





Otra acepción podría ser que se trata de un apoyo, bien sea monetario o en especie, que una organización presta para el desarrollo social, cultural y científico de la sociedad, así como para la preservación medioambiental del entorno en el que se ubica.

Las acciones de mecenazgo ayudan a mejorar la reputación de las organizaciones que las realizan, llegando a convertirse en una acción de relaciones públicas.
Recibe su nombre del noble romano Cayo Cilnio Mecenas, consejero de César Augusto,. que otorgó generosamente protección a artistas contemporáneos suyos.





Históricamente ha representado una forma importante de sostenimiento de la producción artística, al permitir el desarrollo de obras no orientadas a su circulación mercantil. Durante el Renacimiento fue una práctica extendida, y familias como los florentinos Medici proporcionaron sustento a muchos de los artistas más importantes de su tiempo.

En la actualidad, los mecenazgos son realizados por organizaciones, tanto públicas y privadas, para la realización de diversos proyectos.





La Ley de Mecenazgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Este régimen consiste en un incentivo fiscal al que pueden acceder los/as contribuyentes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires interesados/as en financiar con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad de Buenos Aires. Siempre que se encuentre al día con sus obligaciones tributarias, conforme lo establecido en el Art. 21 de la Ley Nº 2.264 y no se encuentren comprendidos entre las exclusiones establecidas en los Arts. 34 y 36.





Dichos contribuyentes pueden constituirse en Patrocinadores o Benefactores
Son Patrocinadores los que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto cultural, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.

El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los Patrocinadores en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.





Son Benefactores los que no relacionan su imagen con el proyecto cultural, ni exigen contraprestación de ningún tipo por su aporte.
El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.





Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas y las personas jurídicas sin fines de lucro, titulares de los proyectos culturales seleccionados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1 comentario:

Decorarconarte dijo...

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